No olvide que los beneficios del Seguro Social pueden estar sujetos a impuestos

Los contribuyentes que reciben beneficios del Seguro Social pueden tener que pagar impuestos federales sobre una parte de esos beneficios.

Los beneficios del Seguro Social incluyen beneficios mensuales de jubilación, supervivencia y discapacidad. No incluyen pagos suplementarios de ingresos de seguridad, que no están sujetos a impuestos.

La parte de los beneficios que están sujetos a impuestos depende de los ingresos y el estado civil tributario del contribuyente.

Para saber si sus beneficios son tributables, los contribuyentes deben:

  • Tomar la mitad del dinero del Seguro Social que recaudaron durante el año y agregarlo a sus otros ingresos.

Otros ingresos incluyen pensiones, salarios, intereses, dividendos y ganancias de capital.

  • Si son solteros y ese total asciende a más de $25,000, entonces parte de sus beneficios del Seguro Social pueden estar sujetos a impuestos.

Si están casados ​​y presentan una declaración conjunta, deben tomar la mitad de su Seguro Social, más la mitad del Seguro Social de su cónyuge, y agregarlo a todos sus ingresos combinados. Si ese total es más de $32,000, entonces parte de su Seguro Social puede estar sujeto a impuestos.

El cincuenta por ciento de los beneficios de un contribuyente puede estar sujeto a impuestos si:

  • Presenta como soltero, jefe de familia, viudo o viudo calificado con ingresos de $25,000 a $34,000.
  • Casado que presentó una declaración por separado y vivió separado de su cónyuge durante todo 2019 con ingresos de $25,000 a $34,000.
  • Casado que presenta una declaración conjunta con ingresos de $32,000 a $44,000.

Hasta el 85 por ciento de los beneficios de un contribuyente pueden estar sujetos a impuestos si:

  • Presenta como soltero, jefe de familia o viuda o viudo calificado con más de $34,000 de ingresos.
  • Casado que presenta una declaración conjunta con más de $44,000 de ingresos.
  • Casado ​​que presenta una declaración por separado y vivió separado de su cónyuge durante todo 2019 con más de $34,000 de ingresos.
  • Casado ​​que presenta una declaración por separado y vivió con su cónyuge en cualquier momento durante 2019.

 

Fuente: irs.gov

 

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