Divorcio o separación pueden afectar impuestos

Los contribuyentes deben conocer los cambios de la ley tributaria relacionados con los pagos al cónyuge o ex-cónyuge. Estos pagos se efectúan después de un divorcio o separación. La Ley de Empleos y Reducción de Impuestos (TCJA, por sus siglas en inglés) modificó las reglas de estos pagos, lo que afectará a ciertos contribuyentes cuando presenten sus declaraciones de impuestos de 2019 el próximo año.

Aquí hay algunos datos que ayudarán a las personas a entender estos cambios y a quién impactarán:

  • La ley se refiere a los pagos en virtud de un acuerdo de divorcio o separación. Esto incluye:
     
    • Decretos de divorcio.
    • Decretos separados de sostenimiento.
    • Acuerdos de separación por escrito.
       
  • En general, el contribuyente que realiza pagos a un cónyuge o excónyuge puede deducirlo en su declaración de impuestos. El contribuyente que recibe los pagos debe incluirlo en sus ingresos.
     
  • A partir del 1ro de enero de 2019, los pagos efectuados a un cónyuge o excónyuge o sostenimiento por separado no son deducibles de los ingresos del cónyuge pagador, ni se incluyen en los ingresos del cónyuge que recibe, si se hacen bajo un acuerdo de divorcio o separación ejecutado después del 31 de diciembre de 2018.
     
  • Si un acuerdo se ejecutó el 31 de diciembre de 2018 o antes y luego se modificó después de esa fecha, también se aplica la nueva ley. La nueva ley se aplica si la modificación hace estas dos cosas:
     
    • Cambia los términos de los pagos al ex-cónyuge pagos de sostenimiento por separado.
    • Dice específicamente que los pagos al ex-cónyuge y pagos de sostenimiento por separado no son deducibles por el cónyuge pagador ni se incluyen en los ingresos del cónyuge que los recibe.
       
  • Los acuerdos ejecutados a más tardar el 31 de diciembre de 2018 siguen las reglas anteriores. Si se modificó un acuerdo después de esa fecha, el acuerdo seguirá la ley anterior siempre que las modificaciones no hagan lo que se describió anteriormente.

Fuente: irs.gov

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